PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y QUÉ SE PUEDE PROTEGER?
GRACIAS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE OBTIENEN UNOS DERECHOS DE EXCLUSIVA SOBRE DETERMINADAS CREACIONES INMATERIALES QUE SE PROTEGEN COMO VERDADEROS DERECHOS DE PROPIEDAD.
EN ESPAÑA HAY VARIOS TIPOS DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
- Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos
- Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
- Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y/o utilización con fines industriales
- Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su “topografía”.
Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable que nos pueden consultar sin problema.
Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.
Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.
MARCAS
¿Es obligatorio el registro de una marca, patente o diseño industrial?
El registro de los derechos de Propiedad Industrial no es obligatorio pero sí recomendable, ya que el nacimiento del derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente efectuado.
¿Se pueden proteger como patentes las ideas de negocio?
El artículo 4 de la Ley de Patentes excluye específicamente del concepto de patentabilidad “los planes, reglas y métodos, etc para el ejercicio de actividades económico-comerciales..” En la Oficina Española de Patentes no pueden protegerse las ideas de negocio al no tratarse de invenciones de aplicación industrial, es decir, aparatos, mecanismos, instrumentos, productos, etc que se fabriquen en una industria.
¿En qué se diferencia una Marca y un Nombre Comercial?, ¿qué ventajas ofrece una marca frente a un nombre comercial?
La marca es un signo que sirve para distinguir productos o servicios en el mercado.
El nombre comercial no representa un producto o servicio y sirve para identificar las actividades que desarrolla una empresa en el tráfico mercantil y diferenciarla del resto de empresas del mismo o diferente sector.
La marca es el signo distintivo por excelencia y puede extenderse internacionalmente por procedimientos establecidos vía el procedimiento de registro de la marca internacional o el de la marca europea/ comunitaria. En cambio esto no es posible en el nombre comercial que sólo podría protegerse país por país y de acuerdo con las normas nacionales de cada Estado.
¿Cuántos tipos de marcas existen?
De productos y servicios: individualizan productos y servicios respectivamente. También se conocen como marcas individuales.
Colectivas: es aquella que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. El titular de esta marca es dicha asociación
De garantía: certifica las características comunes de los productos y servicios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.
¿Por cuánto tiempo se concede una marca o un nombre comercial?
Diez años desde la fecha de su solicitud. A los diez años la marca y/o el nombre comercial debe renovarse. La marca y/o el nombre comercial pueden renovarse indefinidamente.
La OEPM le avisará del vencimiento de dicho plazo con antelación suficiente. Es importante que comunique a la OEPM cualquier cambio de domicilio. Es recomendable que señale como medio de notificación preferente una dirección de correo electrónico, dada la rapidez con la que recibirá cualquier aviso por este medio.
No obstante lo anterior debe tenerse en cuenta que todavía siguen en vigor algunos registros nacionales concedidos bajo la antigua legislación de marcas por lo que, si su fecha de solicitud es previa al 12 de mayo de 1989 se recomienda consultar con los servicios de información de la Oficina a fin de determinar la próxima fecha de renovación y pagos de su marca o nombre comercial.
PATENTES
¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA OBTENER UNA PATENTE O UN MODELO DE UTILIDAD?
Tanto para patentes como modelos de utilidad son requisitos necesarios que las invenciones sean nuevas, impliquen actividad inventiva y tengan aplicación industrial.
En el caso de los modelos de utilidad, estos requisitos son similares a los que rigen para las patentes, es decir, novedad y actividad inventiva, aunque se aplican de manera menos estricta. Además, los modelos de utilidad serán siempre objetos (instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos) cuya configuración, estructura o constitución determine una ventaja apreciable para su uso o fabricación.
Por ello, las invenciones de procedimiento, los productos químicos, los alimentos o las invenciones que incorporan materia biológica no pueden ser protegidos como modelos de utilidad.
A partir del 1 de abril de 2017, con la entrada en vigor de la Nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, únicamente quedarán excluidas de la protección mediante modelo de utilidad las invenciones que se refieran a procedimientos y las que recaigan sobre materia biológica y sobre sustancias y composiciones farmacéuticas
¿En qué se diferencia una Patente de un Modelo de Utilidad?
La Ley 11/1986 de Patentes establece que “serán protegibles como Modelos de Utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que se derive una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”.
Aunque los requisitos que se piden son similares, puede decirse que son menos estrictos para los modelos de utilidad, por lo que se utilizan para proteger invenciones de menor rango inventivo que las patentes. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.
En la mayoría de los países que brindan protección mediante modelos de utilidad, las oficinas de patentes no examinan el fondo de las solicitudes con anterioridad al registro. Esto significa que el proceso de registro suele ser considerablemente más sencillo y rápido y de una duración promedio de seis meses.
El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía de país en país. En España la duración de un modelo de utilidad es de 10 años, frente a los 20 años de una patente.
La sencillez del proceso y la menor duración determina que sea más económico obtener y mantener modelos de utilidad.
Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúen mejoras “menores” en productos existentes o adapten dichos productos.
En general los modelos de utilidad son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, es decir, invenciones mecánicas.
Pero es importante destacar que la Ley 11/1986 de Patentes indica de manera expresa que los productos químicos y los alimentos y los procedimientos no son protegibles mediante el Modelo de Utilidad.
Por ejemplo, un nuevo tipo de pintura antimoho no se puede proteger como modelo de utilidad pero sí la brocha con la que se extiende.
Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2017, con la entrada en vigor de la Nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, únicamente quedarán excluidas de la protección mediante modelo de utilidad las invenciones que se refieran a procedimientos y las que recaigan sobre materia biológica y sobre sustancias y composiciones farmacéuticas.
¿POR CUÁNTO TIEMPO SE CONCEDE UNA PATENTE Y UN MODELO DE UTILIDAD?
Veinte años desde la fecha de presentación de la solicitud en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarioses posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida una vez la patente haya caducado por expiración del plazo para el que ha sido concedida.
HE SOLICITADO UN MODELO DE UTILIDAD EN ESPAÑA ¿PUEDO PEDIR UNA PATENTE EN OTRO PAÍS O UNA PATENTE EUROPEA BASADA EN ESTE MODELO UTILIZANDO EL DERECHO DE PRIORIDAD?
Sí, es posible pedir una patente en otro país en base a un modelo de utilidad, pues el DERECHO de PRIORIDAD (contemplado en el Convenio de la Unión de París) es también aplicable a los mismos, con la misma duración de 12 meses que se utiliza en patentes.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que no todos los países permiten la protección por modelo de utilidad, por lo que la única posibilidad de obtener la protección de una invención es a través de patentes.
En el caso de la patente europea, es posible acogerse al derecho de prioridad en base a una solicitud previa de modelo de utilidad en España.
¿PATENTAR, O NO PATENTAR? ¿ES UNA PATENTE LA MEJOR OPCIÓN PARA PROTEGER SU INVENCIÓN?
Si usted ha desarrollado un producto o proceso nuevos, debe tener en cuenta la opción de patentar y considerarla una parte de su estrategia de negocio.
En general a las empresas se les presentan varias alternativas para la protección de sus inversiones en innovación. Una de ellas consiste en mantener los resultados en secreto, dando lugar al llamado “secreto industrial”. La otra alternativa consiste en ampararse en la protección que ofrecen las leyes de propiedad industrial: patentes y modelos de utilidad. Antes de decidirse por una u otra opción, es conveniente plantearse la estrategia a seguir, para evitar que terceros se puedan aprovechar gratuitamente de los esfuerzos realizados por la empresa innovadora.
Patentar ofrece una mayor seguridad frente al secreto industrial: cualquier persona que sin estar autorizada utilice esta invención podrá ser demandada, conociera o no la existencia de esta patente. En cambio, el secreto industrial ofrece una protección más débil que se limita al derecho a exigir una compensación económica a cualquier persona que esté obligada a respetar ese secreto (básicamente empleados) y lo divulgue o lo utilice en beneficio propio o ajeno. En otras palabras, el secreto industrial tiene sólo una protección contra el espionaje.
¿PUEDO PATENTAR UNA INVENCIÓN EN ESPAÑA QUE YA ESTÁ PATENTADA EN EL EXTRANJERO?
No, puesto que no cumplirá con el requisito de novedad exigido para la patentabilidad de las invenciones.
Según la ley de patentes, es nueva toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio
DISEÑOS
¿Qué es un diseño industrial?
En el ámbito de la Propiedad Industrial se entiende por diseño industrial la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. La definición de producto es muy amplia y engloba tanto productos industriales como artesanales.
Como norma general, un diseño industrial puede consistir en:
– objetos tridimensionales, p. ej. muebles, zapatos elementos bidimensionales, es decir ornamentaciones,
– una combinación de los anteriores
– además de lo que podemos considerar tradicionalmente como diseño, también pueden protegerse como tales las estructuras arquitectónicas, un escenario, la disposición del interior de una tienda, un escaparate, una portada de un libro o revista, una página web o una tipografía.
¿Qué diferencia hay entre diseño industrial y modelo de utilidad?
En los modelos de utilidad se protegen invenciones técnicas que resuelven problemas técnicos mientras que en los diseños industriales se protege sólo la apariencia externa de un producto. El alcance de protección de un diseño industrial no llega a las características dictadas exclusivamente por su función técnica. Por ejemplo, la protección de un diseño de un destornillador alcanzaría sólo a la forma del mango que admitiría alternativas, pero no a la punta cuya forma viene determinada por la función de ajustarse a un tornillo.
¿Cuánto dura la protección de un diseño industrial?
El registro del diseño se otorga por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y puede renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años.
¿Qué requisitos debe cumplir un diseño en España para poder ser concedido?
Para poder registrar un diseño en España son necesarios dos requisitos:
Novedad. Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
Carácter singular. Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
Además la ley establece un apartado relativo a lo que se denomina como Diseños de componentes de productos complejos. En este caso si un producto forma parte de otro más complejo (por ejemplo una pieza de un radio) el diseño de esta pieza se podría proteger sólo si es nueva y posee carácter singular, y si además:
- a) esta pieza, una vez incorporada al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de éste;
- b) en la medida en que estas características visibles del componente presenten en sí mismas novedad y carácter singular.
En el ejemplo comentado, una rueda para cambiar el dial de la radio es visible y podría ser protegida por diseño, pero si la pieza está en el interior de la radio y no se visualiza durante su uso normal, no podría registrarse como diseño industrial.

Avenida de Granada, s/n – Centro Comercial Vega Plaza.
Centro de Negocios – Oficina 14.
30500 – Molina de Segura – Murcia.