PATENTE ESPAÑOLA

 
 

PATENTES EN ESPAÑA

El registro de una patente de invención ha de cumplir los siguientes requisitos:
  •  Novedad: Esto es, que no sean conocidas por el publico con anterioridad a la fecha de solicitud ni en España ni en ningún país extranjero (novedad internacional).
  • Actividad inventiva: Quiere decir que la invención no resulte evidente para un experto en la materia con un conocimiento del “estado de la técnica”. El estado de la técnica incluye toda la información existente con el objeto de la patente que se da a conocer al público tanto en España como en cualquier país extranjero previo a la fecha de presentación de su solicitud.
     
  • Aplicación industrial:  Quiere esto decir que el objeto de la patente sea “fabricable” y utilizable en cualquier clase de industrial.

Su concesión otorga protección para España durante un período de 20 años improrrogables, estando sujeta al pago de una tasa anual para su mantenimiento en vigor.

Desde el momento en que se solicita el registro de patentes se dispone de 12 meses para extender dicha solicitud a cualquier otro país o grupo de países mediante solicitudes directas en los países de interés o mediante los acuerdos internacionales existentes.

ETAPAS COMUNES A LOS DOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN

Un paso fundamental en la legislación española sobre patentes es el denominado Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), con el la OEPM clasifica el grado de novedad y altura inventiva que citábamos de lo que se desea patentar.

Pasada su publicación, se abre un plazo para que en el que solicitante puede optar por una de las dos vías que la legislación española permite para su tramitación:

  • Exámen de novedad: se trata de un procedimiento optativo y se espera un cambio normativo que lo obligue en la tramitación de una patente y que consiste en un estudio del IET (examen de novedad) al que se pueden presentar oposiciones, y que en caso de resultar negativo o properasen las oposiciones la solicitud de la patente queda denegada.
  • Procedimiento general de concesión: es hoy por hoy el sistema generalizado y que como decimos esta en vías de desaparición, con él tras solicitar el IET la solicitud de patente es concedida, no pudiendo presentarse oposiciones ni observaciones.

CONTINUACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONCESIÓN

 
 

En el caso de que el solicitante no opte en plazo por ninguna de estas dos opciones para patentar y en el plazo de 3 meses, la OEPM automáticamente seguirá el procedimiento general de concesión. La duración de la tramitación de solicitud de registro para patentar una invención en España es de, aproximadamente, 3 años.

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